jueves, 21 de noviembre de 2013

El Constitucionalismo Español (segunda parte)

En esta segunda y última parte les voy a hablar de las tres últimas Constituciones de la Historia de España: la de 1876 (Restauración Borbonica y Sistema Canovista), la de 1931 (II República) y la de 1978 (Transición).
Constitución de 1876
Fecha de promulgación: 30 de Junio de 1876.
Características: los puntos claves son:
  • Soberanía compartida Cortes con el Rey. No existe, por lo tanto, la Soberancia Nacional.
  • Cortes Bicamerales:
o    Congreso elegido.
o    Senado en el cual se representan las clases poderosas del país:
§ Senadores de derecho propio: Grandes de España y jerarcas eclesiásticos y militares.
§  Senadores“vitalicios, nombrados por el mismo Rey.
§  Senadores elegidos por sufragio.
  • Fortalecimiento del poder de la Corona, la cual es el eje del Estado.
o    Poder ejecutivo: designación de los ministros y mando directo del ejército
o    Poder legislativo compartido con las Cortes:
§  Derecho de veto absoluto de leyes aprobadas por las cortes.
§  Poder de convocar, suspender o disolver las Cortes
  • Reconocimiento teórico de derechos y libertades, aunque en la practica fueron límitados.
  • No se especifica el tipo de sufragio.
  • Recorte de la libertad religiosa. Religión Católica es la oficial de todo el Estado Español.

Historia: La Constitución tuvo serios vaivenes, sobre todo a raiz del desastre del 98, donde se veía que ésta no sólo no solucionaba, sino que acrecentaba los problemas de la sociedad española, con un bipartidismo recalcitrante, donde los caciques de cada región tenian la última palabra. 

María Cristina jura la Constitución como Regente de España

Ésta fue abolida tras el Golpe de Estado de Miguel Primo de Rivera y, aunque se intento volver a ella, tras la dimisión del dictador, la gente no estaba por la labor de volver a un sistema que había llevado a España al desastre.
Constitución de 1931
Fecha de promulgación: 9 de Diciembre de 1931.
Características: los puntos claves son: 
  • Soberanía popular. Se declaraba al nuevo estado español como una "República democrática de trabajadores de todas clases".
  • Derecho a voto de las mujeres.
  • Extensa declaración de derechos y libertades.
o   Derechos civiles: divorcio, equiparación hijos legítimos e ilegítimos.
o   Derecho a la educación.
  • Poderes del Estado:
o    Poder legislativo en manos de unas Cortes unicamerales.
o    Poder ejecutivo:
§  Presidente de la República con escasos poderes.
§  Jefe de Gobierno, nombrado por el Presidente, aunque contando con las Cortes. 
o    Poder judicial en manos de los tribunales de justicia.
  •  Se establece el derecho de las regiones a establecer Estatutos de Autonomía
  • En lo relativo a la cuestión religiosa se establece un Estado laico: 
o    Separación entre la Iglesia y el Estado.
o    Desapareció el presupuesto de culto y clero.
o    Prohibición de ejercer la educación religiosa.
o    Libertad de conciencia y cultos.

Historia: La Constitución tuvo muchos altibajos debido al choque de trenes entre los radicalismos de derechas y de izquierdas sobre todo en la cuestión religiosa: la izquierda era poco partidaria del voto de las mujeres porque, según ellos, estaban influenciadas por la Iglesia , mientras la derecha no aceptaba el laicismo del Estado. 

Constitución de 1931

El caso es que ni a unos ni otros convencia la Constitución, que se vio alterada enormemente por la Ley de Defensa de la República, que incluisa sanciones a personas y publicaciones no afines al sistema repúblicano, entre ellas el destierro, lo que es todo lo contrario a una Democracia.
Constitución de 1978 
Fecha de promulgación: 27 de Diciembre de 1978 (Referendum: 6 de Diciembre de 1978).
Características: los puntos claves son:
  • Soberanía nacional. El poder reside en la nación.
  • España es un Estado Social y Democrático de Derecho, esto es que todos los españoles son iguales ante la Ley sin distinción de ningún tipo.
  • Cuestión linguistica: Todos los españoles tienen el derecho y el deber de conocer el español. Se admiten lenguas de carácter regional como el vasco o el catalán.
  • División de poderes: 
o    Poder ejecutivo: Gobierno elegido en las urnas.
o    Poder judicial: Tribunales de Justicia. Se crea el Tribunal Constitucional.
o   Poder legislativo: Es un Estado bicameral (Congreso y Senado), donde se aprueban las leyes.
  • El Estado se artícula mediante Comunidades Autonomas, que de constituyen mediante Estatutos. Eso no quita que el Estado sea el garante último de las libertades de todos los ciudadanos (Unidad de la Nación).
  • Estado aconfensional, esto es que no tiene religión oficial, aunque no circunscrible la religión a la vida privada, a diferencia de lo que sería un Estado laico.
Historia: Tras la de 1876 es la de más larga trayectoria, teniendo, como es lógico vaivenes, sobre todo "gracias" a las Autonomias, que sobre todo en el tema linguistico y educativo no han cumplido.

Los ponentes:  Cisneros, Pérez-Llorca, Herrero de Miñón, Roca (CIU), Fraga (AP), Peces Barba y Solé Tura (PSOE)

Por otro lado, los tribunales, en especial el Constitucional estan gravemente politizados, incumpliendos sus funciones como garantes de la carta magna en favor del poder del Congreso, incumpliendo de forma constante la Constitución que dicen defender. A pesar de todo, ésta nos ha dado una de las mayores épocas de estabilidad al país de toda su historia.

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