A lo largo de la historia de España, a partir de 1808, han existido diferentes constituciones que han garantizado de una forma más o menos explicita la permanencia del Estado Español, así como la desaparición en mayor o en menor medida de lo que conocemos como Antiguo Regimen, en el que el Rey ejercía los tres poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial).
En esta primera parte les voy a relatar las características e historia de la Constitución de Bayona (Invasión francesa), Constitución de 1812 (Trieno Liberal de Fernando VII), Constitución de 1937 (Regencia de María Cristina), Constitución de 1845 (Isabel II) y Constitución de 1869 (Amadeo I).
"Viva la Pepa" |
Constitución o Estatuto de Bayona
Año de promulgación: 7 de Julio de 1808.
Características: los puntos claves son:
- Poder Legislativo. Iniciativa real, que promulga oídas las cortes.
- Poder Ejecutivo. Corresponde al Rey y sus Ministros. El Rey ordena y los ministros son responsables.
- Poder Judicial. El Rey nombra los jueces.
- Caracter confesional del Estado.
Historia: Esta Constitución sólo llego a aplicarse en parte del territorio y nunca ha sido tenido en cuenta como una de las Constituciones de la historia española. Sin embargo, aunque con caracter antidemocratico es la primera de las que vendrían después.
Constitución de 1812
Fecha de promulgación: 19 de Marzo de 1812 (de ahí que se conozca como "La Pepa").
Características: los puntos claves son:
- Soberanía nacional. El poder reside en la nación, idea opuesta a la soberanía monárquica.
- División de Poderes.
o
Poder
legislativo: Cortes Unicamerales
o
Poder judicial:
tribunales
o
Poder ejecutivo: Rey, aunque con grandes limitaciones:
§ Sus órdenes deben ser validadas por la firma del
Ministro correspondiente.
§ No puede disolver las Cortes.
§ Veto suspensivo transitorio durante dos años.
§ Nombra a los ministros, aunque éstos deben ser
refrendados por las Cortes.
- Nuevo derecho de representación. La nación ejerce su soberanía mediante sus representantes en las Cortes.
- Procedimiento electoral por sufragio universal masculino indirecto en cuarto grado. El Derecho de voto sólo lo ejercen los hombres mayores de 25 años, los cuales elegiran a unos compromisarios que a su vez elegían a los diputados.
- Igualdad de los ciudadanos ante la ley. Fin de los privilegios estamentales.
- Se omite toda referencia a los territorios con fueros, por lo que no se reconocen, aunque tanto las provincias vascas como Navarra no los derogaron de forma explicita.
- Reconocimiento de derechos individuales: a la educación, libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, a la libertad y a la propiedad privada.
- El catolicismo es la única confesión religiosa permitida. Ésto se explica con la necesidad de contar con la colaboración del clero en la lucha contra el invasor frances.
Historia: Tras la llegada de Fernando VII, éste derogo la Constitución ya que se negaba a la división de poderes. Todo aquel que se declarara liberal era encarcelado o condenado a muerte. Sería la sublevación de Riego, la que haría que volviera a aceptarse como tal, iniciandose el periodo conocido como Trienio Liberal.
Pero los Cien Mil Hijos de San Luis "liberaron" al Rey, iniciandose la década ominosa, en la que todos los que apoyaron la Constitución fueron condenados a muerte, entre ellos el mismo Riego.
Constitución de 1837
Fecha de
promulgación: 30 de Junio
de 1837.
Características: los puntos claves son:
- Se establecía, sin lugar a dudas, el principio de la soberanía nacional.
- El Estado se organizaba siguiendo la división de poderes:
o
Cortes
bicamerales: Congreso de los Diputados y Senado
o
Todas las leyes
aprobadas por ambas cámaras
o El Senado
nombrado por el Rey, tras elección de una terna por el cuerpo electoral.
o
Poder ejecutivo:
el Rey.
o
Otros poderes del
monarca:
§ Iniciativa legislativa.
§ Veto ilimitado
§ El Rey designa a senadores y nombra a los Ministros y el beneplacito de las Cortes.
§ En caso de desacuerdo, el rey podía adoptar la disolución
de las Cortes.
- Se recogían diferentes derechos individuales y libertad de imprenta.
- No se prohibían otras religiones. El Estado se comprometía a subvencionar al clero expropiado con las desamortizaciones.
Historia: La idea era aprobar una Constitución moderada, aunque se acrecentaba el poder real, ostentado primero por la regente María Cristina y después por el General Espartero hasta que Isabel II cumplio la mayoría de edad.
Constitución de 1845
Isabel II jura la Constitución |
Fecha de
promulgación: -
Características: los puntos claves son:
- Soberanía compartida del Rey y las Cortes. Esto se concreta en un poder legislativo compartido por ambas instituciones y en una clara preeminencia de la Corona en el proceso político.
- Confesionalidad del Estado: “La religión de la nación española es la religión católica”.
- Recorte de los derechos individuales, especialmente la libertad de expresión.
Constitución de 1869
Fecha de
promulgación: 6 de Junio
de 1869 (aprobación: 1 de Junio de 1869).
Características: los puntos claves son:
- Soberanía nacional. El Poder reside en el pueblo español.
- Sufragio universal directo para los varones mayores de veinticinco años.
- Monarquía democrática, con una serie limitación de los poderes del rey.
- División de Poderes:
o
Poder
ejecutivo.Consejo
de Ministros
o Poder
legislativo en unas Cortes
bicamerales, Senado y Vongreso
o
Poder judicial sólo para los Tribunales de JUsticia.
-
Amplia declaración de derechos, reconociéndose los derechos de
reunión y asociación.
Libertad de cultos religiosos.
Historia: Esta Constitución era una de las más vanguardistas no sólo de la historia de España, sino de Europa, aunque tuvo poco recorrido por las divisiones internas de la propia Monarquia (Segunda Guerra Carlista) y a que el promotor tanto de ella como de una Monarquía Parlamentaria, el General Prim, fue asesinado.
Esta terminaria con la llegada de la I República, que sin embargo, fue incapaz de llevar a cabo la promulgación de una nueva Carta Magna.
Amadeo I en la capilla ardiente de Prim |
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