Páginas

martes, 21 de mayo de 2019

La Constitución Española de 1978 (Resumen)

La Constitución Española de 1978 es la Ley de Leyes; la que rige en funcionamiento político, social, económico, jurídico y territorial de España. Los siete ponentes (padres de la Constitución) que se encargaron de la redacción fueron: por la Unión de Centro Democrático Gabriel Cisneros Laborda , Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón y José Pedro Pérez-Llorca Rodrigo, por el Partido Socialista Obrero Español Gregorio Peces-Barba Martínez, por el Partido Comunista de España Jordi Solé Tura, por Alianza Popular Manuel Fraga Iribarne y por la Minoría Catalana (CDC, UDC, PSC-R, EDC y ERC) Miquel Roca i Junyent. 


Las Cortes Españolas aprobaron el texto de la Constitución el 31 de Octubre de 1978 y posteriormente el 6 de Diciembre de 1978 se aprobó en referéndum por el pueblo español, el Rey Juan Carlos I de Borbón y Borbón la sancionó y promulgó el día 27 del mismo mes y fue publicada, entrando en vigor el 29 de Diciembre de 1978. 


La Constitución resumida es:  
1) Preambulo: La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
  • Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. 
  • Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. 
  • Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
  • Establecer una sociedad democrática avanzada. 
  • Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. 
2) Parte artículada :
  • Título Preliminar: España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la Libertad, la Justicia, la Igualdad y el Pluralismo Político. La Soberanía Nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Igualmente se establece la indisoluble unidad de la Nación española y se reconoce el derecho a las autonomías. El castellano es la lengua oficial del Estado (los españoles tienen el derecho y deber de hablarlo), la bandera de España  es roja, amarilla y roja y la Villa de Madrid es la capital del Estado.
  • Título Primero: Se denomina “De los derechos y deberes fundamentales”. Es la parte dogmática de la Constitución Española. Tiene cinco capítulos: de los españoles y extranjeros (regula quién es español y la mayoría de edad), derechos y libertades (art. 14: Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social), de los principios rectores de la actividad económica, de las garantías de las libertades y derechos fundamentales y de la suspensión de los derechos y libertades (que sería en el caso de un Estado de excepión y sitio).
  • Título Segundo: Se denomina “De la Corona”. La relación del Rey con las Cortes, con el Gobierno, la funciones del Rey y la suceción a la Corona y Regencia (en caso de que el títular sea menor de edad).
  • Título Tercero: Se denomina “De las Cortes Generales”. Presenta tres capítulos: Las Cámaras (Congreso, que es la cámara de representación popular por listas cerradas, y Senado, que es la cámara de representación territorial por listas abiertas y nombramiento por los Parlamentos Autonómicos), la elaboración de las leyes y los Tratados Internacionales.
  • Título Cuarto: Se denomina “Del Gobierno y de la Administración”. Trata de la composición y funciones del Gobierno.
  • Título Quinto: Se denomina “De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales”. Regula la responsabilidad política del Gobierno, la cuestión de confianza y la moción de censura y regímenes de expcepción: (Estados de alarma, excepción y sitio).
  • Título Sexto: Se denomina “Del Poder Judicial”. Se refiere a los Jueces y Tribunales de Justicia y del Consejo General del Poder Judicial.
  • Título Séptimo: Se denomina “Economía y Hacienda” en él se regula la riqueza del país y de la planificación de la actividad económica, de los bienes del Estado, de los Tributos, de los Presupuestos Generales del Estado y del Tribunal de Cuentas.
  • Título Octavo: Se denomina “De la organización territorial del Estado”. Tiene tres tres capítulos: Principios Generales, De la Administración Local y de las Comunidades Autónomas.
  • Título Noveno: Se denomina “Del tribunal Constitucional” como órgano garante e interpretador de la Constitución Española. Se regula su composición, competencias y funcionamiento, así como de los recursos de inconstitucionalidad y amparo. 
  • Título Décimo: Se denomina “De la reforma constitucional”. Es la parte final. Para reformarla se habilitan sistemas rígidos, lo que supone disponer de un gran consenso. Existen dos vías: una por mayoría de 3/5 de cada Cámara y otra por mayoría de 2/3 cuando se pretende revisar totalmente la Constitución Española, o si la reforma afecta a los Títulos Preliminar, Capítulo II, Sección 1ª del Título I, o al Título II.

No hay comentarios:

Publicar un comentario