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miércoles, 7 de marzo de 2018

La fundación del Madrid Foot-ball Club

“Juan Padrós y Rubio, del Comercio de Madrid, que habita en la calle de los Madrazo, 25-3Q izquierda, a V.E. respetuosamente expone: Que con objeto de constituir una Sociedad de juegos de Sport, que se denominará MADRID FOOT BALL CLUB, le acompaña las bases por que ha de regirse, para su aprobación.”
Juan Padrós. 18 de marzo de 1902. Madrid

Cuentan las crónicas que en Madrid llegaron a haber denuncias por parte de ciudadanos que veían intolerable que hombres en paños menores se pusiesen a correr detrás de un pelotón. Estamos hablando de principios del Siglo XX, en la que la práctica del fútbol no estaba tan extendida en España. Aquellos que corrían en paños menores eran ni más, ni menos que los jugadores del Madrid Foot-Ball Club (el futuro Real Madrid) en uno de sus múltiples entrenamientos. 


Pero la historia del club comienza mucho antes. En 1897, un grupo de jóvenes y antiguos integrantes de la Institución Libre de Eneseñanza (que introdujeron el fútbol en Madrid al igual que la siderurgia lo hizo en el País Vasco o los mineros de río tinto en Huelva) fundaron el primer club de football de la región dedicada exclusivamente a ese deporte procedente de Inglaterra. Las crónicas dicen que dicha entidad fue bautizada como Sky Foot-ball Club, que posteriormente recibiría el título de New Foot-ball Club. Los colores de su vestimenta eran camiseta roja y pantalón azul.
Durante el año 1900 se produce una primera escisión por razones no aclaradas, aunque en aquella época era habitual la inestabilidad dentro de los clubes hasta el punto de que éstos acabaran por desaparecer, cosa que acabó ocurriendo con el Sky Foot-ball Club. 


Dicha escisión fue encabezada entre otros por Julián Palacios, y los hermanos Padrós, Carlos y Juan, catalanes afincados en Madrid los cuales procedían del mundo textil  que fundaron una nueva entidad, el Madrid Foot-Ball Club, contando con apenas una decenas de socios, los cuales formaban la entidad y que disputó varios partidos amistosos por Madrid para promocionar el nuevo deporte, disputando su primer encuentro como nueva sociedad el 6 de octubre de 1901 en el campo del retiro, aunque su fundación oficial reglamentada no tuvo lugar hasta el Marzo de 1902 (hasta ese momento no lo veían como un fin necesario para practicar el foot-ball), eligiéndose además a una nueva junta directiva. 


A continuación, les presentó el acta fundacional de la (Sociedad) Madrid Foot-Ball Club, cuyos puntos fueron dictados en la sede de Alcalá 48:
“TÍTULO 1º. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD.
Artículo 1º. Se constituye en Madrid una Sociedad civil particular denominada "Madrid Foot-Ball Club", con objeto de fomentar sobre bases progresivas la afición al juego "Foot-ball Association".
Artículo 2º. La duración de esta Sociedad será por tiempo indeterminado, rigiéndose, en tanto exista, en el orden interior, por los reglamentos y acuerdos que tome la Sociedad, y en el exterior, por las leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general o local, pero sometiéndose los señores que formen la Sociedad y los que con ésta contraten a los Juzgados y Tribunales del domicilio en que se encuentra constituida.
CAPÍTULO 1º. De los socios, sus requisitos, sus derechos y sus obligaciones.
Artículo 3º. Formarán la Sociedad los señores que reúnan los requisitos siguientes. 1º. Ser mayor de 15 años. 2º. Ser propuesto por dos señores socios. En la propuesta de los señores socios que indica el segundo de los requisitos, se expresará: a. Nombre y apellidos del socio propuesto. b. Su domicilio. c. Su profesión.
3º. La aceptación por el señor socio propuesto, y los que le presenten, de las obligaciones que por tal acto contraen.
Artículo 4º. Los señores que constituyen la Sociedad tendrán derecho, estando al corriente en el pago de sus cuotas y a partir de dos meses de su admisión: 1º. A ejercer los cargos vacantes con la Junta Directiva, siempre que sean mayores de edad. 2º. A tener voz y voto en las Juntas generales. 3º. A tomar parte en los partidos que organice la Sociedad. 4º. A proponer, en unión de otro señor socio, a los que deseen ingresar. 5º. A disfrutar todas las ventajas y preeminencias que a la misma se conceden.
Artículo 5º. Todos los señores socios estarán obligados: 1º. A satisfacer en los ocho primeros días del mes la cuota de dos pesetas. 2º. A permanecer como mínimo un trimestre en la Sociedad, y obligándose los dos señores socios que le hayan presentado a abonar las dos mensualidades siguientes a la del ingreso en el caso de que el nuevo socio se negase a pagarlas. 3º. A guardar el respeto y consideración debida a todos los señores socios que formen la Sociedad.
Artículo 6º. No podrá tomar parte en los partidos el socio que deje de satisfacer algunas mensualidades.
Artículo 7º. No será preciso pagar cuota de entrada durante los meses de octubre y noviembre, siempre que el nuevo socio pague el de octubre, aunque el ingreso se verifique en el de noviembre. Pasado el mes de noviembre, será preciso satisfacer cuota de entrada, que será de cinco pesetas, a menos que la Directiva tome acuerdo en contra.
Artículo 8º. Todo socio que deje de abonar tres meses será dado de baja, necesitando para ser considerado nuevamente como socio abonar la cuota del mes de entrada.
CAPÍTULO 2º. De la Junta Directiva, su mision y renovacion.
Artículo 9º. Regirán y representarán a la Sociedad: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cinco Vocales.
Artículo 10º. Los cargos de la Junta Directiva se elegirán por mitad todos los años, designando por suerte las vacantes que han de resultar, verificándose la elección por mayoría absoluta de votos.
Artículo 11º. Si antes de cumplirse el año de elección de los cargos de la Junta Directiva ocurriera alguna vacante, se proveerá interinamente el cargo por los demás señores que la formen hasta la próxima Junta general.
Artículo 12º. Los señores elegidos para constituir la Junta Directiva tendrán las obligaciones y derechos propios de los cargos que cada uno ejerza.
CAPÍTULO 3º. De las Juntas y Fondos sociales.
Artículo 13º. La Junta Directiva se reunirá cuando fuere necesario, ya para otorgar o no la admisión de nuevos socios, imponer correcciones a los ya admitidos, decretar su expulsión o ya para preparar los asuntos que se han de discutir en las Juntas generales.
Artículo 14º. Cada tres meses se celebrará Junta general, en la que constituirá el orden de discusión de la misma: 1º. Informe por el Sr. Secretario de la marcha y estado de la Sociedad. 2º. Se dará cuenta por el Sr. Tesorero de la existencia de fondos en la Sociedad. 3º. Todos los demás asuntos que propongan por lo menos ocho señores socios por escrito.
Artículo 15º. Cuando la Junta Directiva lo juzgue necesario, podrá convocar la general con carácter de extraordinaria.
Artículo 16º. Serán fondos propios de la Sociedad los que se recauden de las cuotas de entrada y ordinarias de los señores socios y todos aquellos que por cualquier otra causa adquiera.
TÍTULO 2º. OBJETO DE LA SOCIEDAD
Artículo 17º. Con el fin de fomentar la afición al juego del "foot-ball", la Sociedad verificará partidos siempre que sea posible, y en época determinada celebrará concursos e intervendrá directa e indirectamente en las fiestas de esta índole que se organicen y crea pueden aumentar la afición.
CAPÍTULO 4º
Artículo 18º. Para tomar parte en los partidos será preciso: 1º. El pago previo del mes o la cuota de entrada, según los casos. 2º. Usar el uniforme reglamentario. 3º. Llegar al campo de juego antes de la hora señalada para el comienzo del partido. El uniforme reglamentario será para los partidos ordinarios pantalón azul oscuro, corto y recto, blusa blanca y medias oscuras, y para los partidos extraordinarios será pantalón y blusa blancos, medias negras con vueltas y cinturón con los colores nacionales, completando este uniforme un casquete azul oscuro.
Artículo 19º. Los partidos se jugarán siguiendo estrictamente el Reglamento de la Foot-Ball Association de Inglaterra de 1901-1902, y el socio que faltare a alguna de sus leyes será amonestado por la primera vez por el árbitro, y en caso de reincidencia, éste lo pondrá en conocimiento de la Junta Directiva para que tome la solución que juzgue procedente.
TÍTULO 3º. CORRECCIONES, DOMICILIO Y DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 20. La Junta Directiva tendrá facultades para amonestar pública o privadamente al socio que por su conducta se haga acreedor a ello, y previo acuerdo de la Junta general decretará su expulsión.
Artículo 21. Será el domicilio social en Madrid en casa del Sr. Presidente, Alcalá 48.
Artículo 22. La disolución de la Sociedad se verificará cuando así lo acuerde la mayoría de sus socios, y si del balance que se haga resultara un sobrante, se distribuirá a prorrateo entre los mismos.”

Juan Padrós. Madrid, 18 de abril 1902
El futuro Real Madrid sería poco tiempo después, merced a su Presidente Carlos Padrós uno de los equipos que fomentó el foot-ball en Madrid, siendo uno de los fundadores de la Copa de España e incluso de la propia FIFA. 

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